Efectos y normativa

 
 

OBJETIVOS

  1. Facilitar una información sobre los efectos fisiológicos del ruido en las personas del ruido.

  2. Conocer la legislación y normativas sobre el ruido en la Unión Europea

 

EFECTOS FISIOLÓGICOS DEL RUIDO

Introducción

Científicos, expertos y numerosos organismos oficiales como la Organización mundial de la salud (OMS), la Comunidad Económica Europea (CEE), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), etc., han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás.

El reconocimiento del ruido como un peligro para la salud es reciente y sus efectos han pasado a ser considerados un problema sanitario cada vez más importante. Más de la mitad de los ciudadanos europeos viven en alrededores ruidosos; un tercio soportan niveles de ruido nocturnos que perturban el sueño; en EEUU, en 1990, cerca de 30 millones de personas fueron expuestas diariamente a un nivel del ruido profesional diario por encima de 85 dB, mientras que en Alemania y otros países desarrollados lo estaban el 12-15% de las personas empleadas.

La exposición prolongada al ruido, ya sea en la vida cotidiana o en el puesto de trabajo, puede causar problemas médicos, como hipertensión y enfermedades cardíacas. El ruido puede afectar adversamente a la lectura, la atención, la resolución de problemas y la memoria. Los fallos en el desempeño de la actividad laboral pueden producir accidentes. El ruido con niveles por encima de 80 dB puede aumentar el comportamiento agresivo. Además parece haber una conexión entre el ruido comunitario y ciertos problemas mentales, debido a la demanda de tranquilizantes y somníferos, la incidencia de síntomas psiquiátricos y el número de admisiones a hospitales psiquiátricos. El ruido puede causar otros muchos problemas, pero la principal consecuencia social es el deterioro de la audición, que produce incapacidad de entender una conversación en condiciones normales y que está considerado una desventaja social severa.

En general, dentro de los efectos adversos del ruido pueden incluirse:

  • Cefalea.

  • Dificultad para la comunicación oral.

  • Disminución de la capacidad auditiva.

  • Perturbación del sueño y descanso.

  • Estrés.

  • Fatiga, neurosis, depresión.

  • Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.

  • Efectos sobre el rendimiento.

  • Alteración del sistema circulatorio.

  • Alteración del sistema digestivo.

  • Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarenales).

  • Trastornos en el sistema neurosensorial.

  • Disfunción sexual.

  • Otros efectos. 

El ruido lleva implícito un fuerte componente subjetivo. Un mismo sonido puede ser considerado un elemento molesto para unas personas mientras que para otras no. Esto depende de las características del receptor y del momento que se produce el ruido. Algunos factores que pueden influir son la franja horaria en la que se produce, la actividad de la persona en ese momento, el tiempo de exposición, el intervalo entre exposiciones, los antecedentes socioculturales, lo habituada que esté la persona a un determinado ruido, si el ruido es continuo o intermitente, la intensidad y la frecuencia del sonido, la edad del receptor, etc.

 

Ruido profesional

Muchos trabajadores están sometidos en su puesto laboral a fuentes variadas del ruido: rotores, engranajes, flujos líquidos turbulentos, procesos de impresión, máquinas eléctricas, motores de combustión interna, equipos neumáticos, taladros, prensas, estallidos, bombas y compresores. Además, los sonidos emitidos por estos elementos son reflejados en suelos, paredes, techos y los propios equipos, con lo que el riesgo aumenta.

 

Pueden darse unos datos puntuales como ejemplos: un chorro de aire que se utiliza en muchas industrias para la limpieza y el secado de las válvulas de herramientas eléctricas puede llegar a niveles de 105 dB. En muchos casos se toman medidas de reducción de ruido en las máquinas, pero en ciertas ocasiones el aumento de la producción genera niveles de ruido mayores aún con máquinas menos ruidosas. En otros, la mejora de las máquinas conlleva un aumento en su emisión sonora. Por ejemplo, para cada duplicar de la velocidad de máquinas rotatorias el aumento de su emisión sonora se acerca a 7 dB.

 

La exposición durante 8 horas del día a ruidos por encima de 85-90 dB es potencialmente peligrosa. Al principio el oído es capaz de recuperarse después de unas horas lejos de esos niveles sonoros, pero después de un tiempo (6-12 meses), la recuperación no llega a ser completa y el daño es permanente. Además, la aparición de zumbidos transitorios es un síntoma bastante común en este tipo de personas. Este zumbido debe ser considerado como una advertencia de la exposición excesiva al ruido.

 

Una directiva de la Unión Europea requiere la mejora en el diseño y la construcción de las máquinas de forma que sus emisiones sonoras sean aminoradas. Las especificaciones de los equipos deben incluir su nivel de emisión sonoro, para permitir a compradores potenciales no sólo escoger el equipo menos peligroso sino calcular también el impacto del ruido en lugares de trabajo y para ayudar con la planificación del control del ruido.

 

Los niveles del ruido pueden disminuir utilizando absorbentes, silenciadores y/o deflectores en la zona donde se ubica el equipo y equipos protectores personales (tapones, orejeras) por parte del trabajador. En situaciones en las que los métodos técnicos son insuficientes, la exposición del ruido puede reducirse situando al trabajador en puestos lejanos a la fuente sonora y limitando el tiempo de estancia en el ambiente ruidoso.

 

Ruido comunitario

Los efectos del ruido en la salud de las personas no solo están ligados a ciertas situaciones profesionales, sino que también los están a otro tipo de actividades como conciertos al aire libre, las discotecas, etc. Este ruido no-industrial se conoce como ruido comunitario, ambiental, residencial o doméstico.

Las fuentes de ruido más importantes en el interior de edificios son los sistemas de ventilación, máquinas de oficina, aparatos domésticos y vecinos. Otras fuentes típicas incluyen el tráfico, los sistemas de transporte (carreteras, aeropuertos y vías férreas) el comercio, la música, los deportes, las zonas de juegos, los aparcamientos, etc.

Para la mayoría de las personas, la exposición continua a un nivel del ruido medio ambiental de 70 dB no causará deterioro auditivo. El oído de una persona adulta puede tolerar un nivel del ruido ocasional de hasta 140 dB, pero para los niños tal exposición nunca debe exceder 120 dB.

 

Reacciones inmediatas al ruido

Cuando una persona está sometida al ruido puede sufrir una serie de reacciones de forma inmediata. Entre éstas están: la dilatación de las pupilas, la contracción de los músculos, sobre todo los del cuello y espalda, taquicardias, movimiento acelerado de los párpados que se cierran una y otra vez, agitación respiratoria y disminución de la secreción gástrica que dificulta la digestión, menor irrigación sanguínea y mayor actividad muscular.

En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis o problemas coronarios, los ruidos fuertes y súbitos pueden llegar a causar un infarto y en los enfermos de diabetes, la elevación del azúcar puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte. Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, una de las más frecuentes se produce en los vasos sanguíneos de los dedos que se tensan y en las sienes lo que puede ocasionar dolor de cabeza.

 

Efectos de la exposición prolongada al ruido

Para personas sometidas a ruidos de niveles mayores que 60dB, las reacciones más frecuentes son: aceleración de la respiración y del pulso, aumento de la presión arterial, disminución del peristalismo digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coordinación, disminución de la visión nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir.

Se ha comprobado que los niños sometidos a ruidos constantes y fuertes poseen unos niveles más elevados de tensión arterial que aquellos que no lo están y que este estado suele continuar con la madurez, posibilitando un mayor índice de enfermedades cardiovasculares.

Numerosos estudios concluyen que un ruido constante por encima de los 55 decibelios produce cambios en el sistema hormonal e inmunitario que conllevan cambios vasculares y nerviosos, como el aumento del ritmo cardíaco y tensión arterial, el empeoramiento de la circulación periférica, el aumento de la glucosa, el colesterol y los niveles de lípidos. Además, repercute en el sueño produciendo insomnio, lo que conducirá a un cansancio general que disminuirá las defensas y posibilitará la aparición de enfermedades infecciosas. (Una exposición constante por encima de los 45 decibelios impide un sueño apacible).

Entre los efectos psicológicos pueden mencionarse estrés, insomnio, irritabilidad, síntomas depresivos, falta de concentración, rendimiento menor en el trabajo, etc. Un grupo de población que sufre mucho estas consecuencias son los escolares cuya falta de concentración, incluso en las propias casas, hace que tengan un rendimiento escolar más bajo.

Existen también efectos sociales adversos como problemas en la comunicación que puede llevar al aislamiento.

 

Disminución de la capacidad auditiva

La pérdida de la audición inducida por ruido ha sido descrita desde la revolución industrial. Desde hace varias décadas se ha incluido entre las diez primeras causas de patología ocupacional; sin embargo, la mayoría de los organismos gubernamentales han hecho poco para prevenirla.

La pérdida de audición es la patología más común en personas sometidas a una contaminación sonora excesiva. En parte constituye una consecuencia y en parte una adaptación a los ruidos excesivos: para evitar los daños físicos o el malestar psicológico que produce el ruido constante, el organismo se habitúa al mismo a costa de perder capacidad auditiva. Pero, como consecuencia, si no se adopta una protección adecuada, se puede desarrollar una pérdida permanente de la audición.

Está demostrado que ruidos superiores a 90 decibelios experimentados de una forma habitual durante mucho tiempo, producen la pérdida de audición. Sonidos menores pero continuados pueden también dañar la salud del oído. Si bien una exposición larga a sonidos con una intensidad superior a 90 decibelios puede producir pérdida de audición permanente, de la misma forma una exposición continuada a sonidos de más de 80 decibelios puede producir los mismos resultados. También pueden producir pérdida de audición exposiciones de más de un cuarto de hora a 100 decibelios y de más de 1 minuto a 110 decibelios.

Teniendo en cuenta principios anatómicos y fisiológicos, la pérdida auditiva, se puede clasificar en:

  • Conductiva: se interrumpe la transmisión del sonido del conducto auditivo externo al oído interno.

  • Neurosensorial: por lesión del oído interno o del nervio auditivo.

La pérdida auditiva ocasionada por el ruido y la rapidez con la que se produce es diferente para las distintas formas de exposición a un ambiente ruidoso (continua, fluctuante, intermitente o impulsiva), pero sea cuál sea la forma en que se produzca, la pérdida es irreversible.

Cuando la causa es un ruido único, de corta duración pero de muy alta intensidad (por ejemplo, una explosión), se denomina “trauma acústico”, y resulta en una pérdida auditiva repentina y generalmente dolorosa.

Cuando la causa es una por exposición crónica a ruidos de no tan alta intensidad, se denomina “hipoacusia neurosensorial”.  Esta generalmente  se  acompaña  de  otros  síntomas  tales  como  acúfenos,  disminución  de  la  capacidad de discriminación, distorsión de los sonidos,  etc.

El diagnóstico de la hipoacusia inducida por ruido se realiza mediante la audiometría. Una audiometría detecta disminución en los umbrales auditivos de las diferentes frecuencias. Sin embargo, últimamente se ha implementado una nueva técnica diagnóstica que permite localizar más específicamente las zonas de daño estructural. Esta técnica no invasiva se basa en la medida de las emisiones otoacústicas generadas por las células ciliadas externas de la cóclea. Para llevar a cabo esta evaluación se inserta una sonda en el conducto auditivo externo que incluye un micrófono para el registro de las emisiones, además de, una o dos fuentes de sonido que emite un estimulo o dos en el caso de los productos de distorsión. El registro de las otoemisones acústicas analiza exclusivamente la función coclear, aún más, la función de las células ciliadas externa, de allí, que su aplicación se haga cada vez más importante en la práctica audiológica. Estas pruebas se caracterizan por ser objetivas, no invasivas y rápidas en su realización.

Otros aspectos importantes que deben tomarse en cuenta cuando se habla del efecto nocivo del ruido, es la susceptibilidad de cada persona: estudios a largo plazo han demostrado que algunos oídos se dañan con más facilidad que otros. La susceptibilidad individual varía enormemente e incluso pueden existir alteraciones genéticas en la cóclea que contribuyan a ella. Existe además una enorme lista de factores que predisponen a la pérdida auditiva, como el tabaquismo, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la edad, la combinación con ciertos compuestos químicos, etc. aunque no todos parecen ser decisivos.

 

Efectos del ruido en las aulas escolares

La mayor parte de las investigaciones desarrolladas con el objeto de determinar los efectos de la exposición al ruido se han realizado con población adulta de entornos residenciales expuestos a elevados niveles de ruido. Por el contrario, son escasos los estudios realizados sobre poblaciones que habitan otro tipo de edificios (residencias de ancianos, centros sanitarios, centros educativos...).

Los estudios centrados en el impacto del ruido en la población docente y escolar resaltan el impacto de este contaminante en este tipo de poblaciones, obteniéndose altas correlaciones entre nivel de ruido y molestia individual experimentada por los profesores. Podemos achacar estas altas correlaciones a tres factores: la interferencia provocada por el ruido en la comunicación, la duración de la exposición al ruido y la elevada atención y concentración necesarias en las aulas.

Los estudios realizados con la población escolar, tanto a nivel nacional como internacional, han mostrado que la exposición continuada a elevados niveles de ruido pueden incidir de manera significativa en las aptitudes de atención y discriminación auditiva, así como en determinados aprendizajes y de manera especial en la lectura.

 

Referencias

  • La Organización mundial de la salud (OMS) proporciona en una página de consulta dedicada a la temática del ruido enlaces hacia descripciones de actividades, informes, noticias y eventos, así como hacia los datos para entrar en contacto con los diversos programas y oficinas de la OMS que se ocupan del tema. Puede consultarse la "Guidelines for Community Noise" edited by Birgitta Berglund, Thomas Lindvall, Dietrich H Schwela World Health Organization 1999.

  • "Noise and its effects: A review on qualitative aspects of sound. Parts I and II", C. Marquis-Fabre, E. Premat, D. Aubrée and M. Vallet Acta Acustica united with Acustica Vol. 91 (2005) pp. 613-642.

  • Efectos del ruido sobre la salud, Dr. D. Ferran Tolosa Cabaní, Discurso inaugural del Curso Académico 2003 en la Real Academia de Medicina de las Islas Baleares.

  • Jornada sobre Criterios Acústicos en el diseño de centros docentes, LABEIN, 2001.

 

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS SOBRE EL RUIDO EN LA UNIÓN EUROPEA

Legislación europea

Con fecha 18 de Julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 189 la Directiva 2002/49/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, cuyo objeto es, entre otros, proporcionar una base para desarrollar y complementar el conjunto de medidas comunitarias existentes sobre el ruido emitido por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial, y de uso al aire libre y máquinas móviles, y para desarrollar medidas adicionales, a corto medio y largo plazo.

 

Legislación estatal

Con fecha 18 de Noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm 276 la LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el ámbito nacional. Se establecen en esta ley las atribuciones competenciales, la calidad acústica de las distintas áreas acústicas definida por los objetivos de calidad acústica, los índices acústicos, los mapas de ruido, etc. Además trata de la prevención y corrección de la contaminación acústica y de la inspección de su cumplimiento, con la definición de las infracciones y su régimen sancionador correspondiente.

Esta Ley define la contaminación acústica como:

“La presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos negativos sobre el medio ambiente”

Por la aprobación de esta Ley se obliga a municipios y aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y a núcleos ferroviarios cuyo tráfico supere 60.000 trenes al año, a elaborar mapas de ruido de dichas zonas antes del 30 de junio de 2007. La Ley da más plazo para aglomeraciones inferiores a dicho número de habitantes y núcleos ferroviarios.

Por otra parte la Ley menciona el Código Técnico de la Edificación de condiciones acústicas, en fase de aprobación, especificando que deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. Es importante resaltar que las infracciones a esta Ley se penalizarán con multas de hasta 300.000 €.

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Boletín Oficial del Estado núm 301 de 17 de diciembre de 2005.

Por consiguiente, en estos años se ha producido un desarrollo de la legislación estatal respecto del ruido.

Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos x y <03B3>), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad e intervalo de medida de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V). Boletín Oficial del Estado (2006/08/05)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, sobre Código Técnico de la Edificación, CTE.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/28). Se excluye el documento básico DB-HR sobre protección frente al ruido.

Real Decreto 266/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/11). Corrección de errores (2006/03/14; 2006/03/24 )

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Boletín Oficial del Estado (2005/12/17)

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Diario Oficial del Estado (2005/11/05).

El desarrollo de la legislación estatal ha venido acompañado de un desarrollo de la legislación autonómica y local.

Asimismo, el Comité Técnico de Normalización AEN-CTN 074, de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha elaborado una normativa sobre Acústica y vibraciones.

 

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